DIPLOMADOS
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Las carreras en el área de las ciencias humanas y sociales de universidades dominicanas presentan una laguna en cuanto a la oferta del conocimiento de los derechos humanos, específicamente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pese a que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 14-25 junio 1993, Viena, Austria pidió a todos los Estados e instituciones que incluyeran los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de las instituciones superiores.
El artículo 42 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 señala que los “Estados Partes se comprometen a dar a conocer las disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños”. Siguiendo el mandado de esta disposición se hacen necesarios los esfuerzos por difundir y capacitar sobre los derechos del niño, niña y adolescentes desde uno de sus fundamentos o justificación: sus necesidades especiales.

La efectiva aplicación de la ley 14-94 “Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes” y de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 en el país implica que los operadores jurídicos: jueces y juezas, defensores (as), auxiliares de la justicia, abogados (as); y las personas que trabajan en las instituciones que componen el sistema de protección deben tener los conocimientos necesarios para desempeñar su labor acorde a la doctrina de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

El Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004) establece la necesidad de la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos como indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.

 


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