TITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA FUNDACION
ARTICULO 10. La dirección y administración de la fundación estará a cargo, en los respectivos casos:
a. de la Asamblea General;
b. de la Junta Directiva; y,
c. de los Miembros de la Junta Directiva, en los casos en que puedan actuar separadamente.
ARTICULO 11. ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General es la reunión de todos los Miembros de la Fundación en la forma y condiciones estipuladas en la Ley y en los presentes Estatutos. Cuando está regularmente constituida representa la universalidad de los Miembros, y sus resoluciones obligan a todos y no son susceptibles de recursos.
ARTICULO 12. DIVISION DE LAS ASAMBLEAS. Se llaman Ordinarias las Asambleas cuyas decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración, o a hechos cualesquiera de aplicaciones o relevancia, precisan de un quórum mayor para su deliberación.
ARTICULO 13. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL. La Asamblea General Ordinaria Anual se reunirá obligatoriamente, sin necesidad de convocatoria, el tercer jueves del mes de abril a las cinco horas de la tarde, en el domicilio de la fundación o en cualquier otro lugar con el objeto de conocer de las actuaciones de la Junta Directiva durante el año precedente, dar descargo, a sus miembros, si lo entiende procedente, así como proceder a la elección o reelección de sus miembros.
ARITUCLO 14. CONVOCATORIAS DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General Ordinaria – reunida de manera extraordinaria – y la Asamblea General Extraordinaria se reunirán previa convocatoria mediante carta circular en la cual se indicará el lugar, el día y la hora de la reunión, así como un resumen de los asuntos a ser tratados. La circular de convocatoria deberá ser entregada a cada Miembro con no menos de cinco (5) días de la celebración de la Asamblea.
ARTICULO 15. QUORUM Y VOTACION. La Asamblea General Ordinaria deberá estar compuesta con la mitad más uno de sus miembros de la fundación y sus decisiones serán válidas con el voto afirmativo de más de la mitad de los Miembros presentes. La Asamblea General Extraordinaria deberá estar compuesta al menos por el setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros de la fundación y sus decisiones serán válidas con el voto afirmativo de más de las tres cuartas partes de los Miembros presentes.
ARTICULO 16. DIRECTIVA DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia de éste, por el Vicepresidente y el Secretario será el Secretario de la Asamblea General, y en su ausencia el Presidente o su sustituto designará la persona que desempeñará dicho cargo. El Secretario redactará y certificará una nómina que contendrá los nombres y domicilios de los miembros presentes. Esta hoja será visada por el Presidente de la Asamblea y, leída la misma, al inicio de los trabajos de la Asamblea.
ARTICULO 17. COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS. Corresponde a las Asambleas Generales Ordinarias lo siguiente:
a. Estatuir sobre las cuestiones que exceden de la competencia de la Junta Directiva o de cada uno de sus miembros, así como otorgar las autorizaciones necesarias en cada caso de que los poderes atribuidos estatutariamente resulten insuficientes.
b. Deliberar sobre la aplicación o interpretación de los Estatutos, en caso de ambigüedad u oscuridad.
c. Recibir el informe de la Junta Directiva sobre los asuntos de la fundación.
d. Aprobar, rechazar, discutir o rehacer las cuentas, examinar los actos de gestión de los miembros de la Junta Directiva, y darles o no descargo.
e. Elegir los miembros de la Junta Directiva; asimismo podrá, en toda época, sin indicación especial consignada en el orden del día, revocar a todos o cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva.
f. Fijarles remuneración a los miembros de la Junta Directiva, cuando esto se estime necesario.
g. Nombrar administradores o comisarios especiales en forma permanente o transitoria, sin perjuicio de las facultades que posee la Junta Directiva.
h. Decidir sobre todas las instancias en responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva por faltas relativas a su gestión, y renunciar a las mismas, aceptando arreglos o transacciones, cuando proceda.
i. Ratificar, revocar o modificar las decisiones anteriormente adoptadas por otra Asamblea General Ordinaria y cubrir las causas de nulidad que hubiere.
ARTICULO 18. COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Corresponde especialmente a las Asambleas Generales Extraordinarias lo siguiente:
a) Conocer de toda proposición que tienda a la modificación de los Estatutos.
b) Decidir sobre la disolución de la fundación y sobre el destino de sus bienes.
ARTICULO 19. FACULTAD DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE SUS FUNCIONES Y DURACION. La Junta Directiva se compondrá de cinco (5) miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un (1) vocal, quienes deberán ser Miembros del Comité. Estos funcionarios ejercerán sus funciones por el término de un (1) año, podrán ser reelegidos y ejercerán sus funciones válidamente hasta tanto no hayan sido sustituidos. Como cuerpo u órgano social, se limitará a trazar las pautas generales que habrán de seguirse en la administración de la Asociación durante la época en que no esté reunida la Asamblea General de Miembros; así como dar su aprobación y visto bueno a cualquier operación que no haya sido atribuida expresa y directamente a uno cualesquiera de sus miembros o que no haya sido reservada a la deliberación exclusiva de la Asamblea General.
ARTICULO 20. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. QUORUM. DECISIONES. La Junta Directiva se reunirá tan a menudo como lo exijan las necesidades de la fundación en el domicilio del mismo o en cualquier otro lugar. Para la validez de sus reuniones, será necesaria la presencia de cuatro (4) de sus miembros, siendo indispensable la presencia del Presidente, sin excepción; sus decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes. De estas reuniones serán levantadas las actas por el Secretario encargado o quien ejerza sus funciones mediante designación del Presidente.
ARTICULO 21. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. El PRESIDENTE-FUNDADOR estará expresa, formal y completamente facultado para representar a la Asociación en su vida interna así como en su vida externa, es decir, lo mismo respecto de sus miembros que respecto de los terceros o extraños. Representa a la Asociación en justicia, y ejerce todos los derechos de la Asociación interna y externamente; en tal virtud, está investido de los más amplios poderes para obrar en nombre de la Asociación y para hacer o autorizar todos los actos y operaciones de administración, de gestión o de disposición que se relacionen con el objeto social que no hayan sido expresamente reservados o sometidos a decisión previa de la Asamblea General de Miembros. En consecuencia, está expresamente facultado para los fines siguientes:
a. Suscribir, endosar, aceptar y pagar toda clase de documentos, pagarés, cheques y otros valores y pagar las sumas que la Asociación adeude, así como los retiros, traslados, enajenaciones de toda clase de rentas y valores pertenecientes a la Asociación;
b. Resolver sobre todos los contratos o asuntos que entren en el objeto de la asociación; efectuar todos los actos que sean consecuencia de tales contratos o asuntos, otorgar en nombre de la asociación las firmas útiles en toda clase de contratos, asuntos, recibos, registros y toda clase de actos; también, autorizar y realizar toda clase de adquisiciones, ventas, permutas, locaciones o reparaciones de bienes muebles e inmuebles, sea cual fuere su duración o importancia, determinar la colocación de los fondos disponibles y reglamentar el empleo de los fondos de reserva; igualmente, el Presidente Fundador podrá contratar empréstitos, mediante aperturas de crédito o de otro modo, y determinar las condiciones de los mismos; y en fin, podrá autorizar toda clase de acuerdos, transacciones, compromisos, asentamientos, desistimientos, embargos, levantamientos de éstos, oposiciones y otros derechos, lo mismo antes que después de recibir el pago consiguiente;
c. Dictar reglamentaciones interiores y para las Asambleas Generales; Nombrar y revocar agentes y/o empleados de la Asociación, fijar sus emolumentos, salarios, retribuciones y compensaciones, así como determinar las condiciones relativas a su contratación y a la terminación de sus servicios; Fijar los gastos generales de administración;
d. Percibir las sumas debidas a la asociación, dando válido descargo a los deudores;
e. Abrir, operar, manejar y/o cerrar todo tipo de cuentas bancarias, así como Cajas de Seguridad, Depósitos Nocturnos y/o cualesquiera otros servicios bancarios;
f. Presentar cada semestre un estado sumario de la situación activa y pasiva en la asociación, el cual será puesto a disposición de todos los miembros;
g. Presentar el inventario anual, el balance y las cuentas de activos y pasivos, piezas que serán puestas a disposición de todos los miembros de la Asociación;
h. Presentar asimismo el estudio y decisión de la Asamblea General Anual, un informe que contenga relación de las operaciones sociales durante el ejercicio transcurrido entre el último y el precedente inventario;
i. Sugerir las sumas que juzgue conveniente destinar a fines de amortizar o de reserva, y recomendar a la Asamblea General el destino de los fondos disponibles;
j. Someter a la Asamblea recomendaciones para la modificación de los Estatutos;
k. Convocar la Asamblea General y fijar el consiguiente orden del día;
l. Realizar el depósito de los fondos de la Asociación en los bancos que crea conveniente.
ARTICULO 22. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Este funcionario actuará en lugar del Presidente–Fundador, con todas sus facultades, cada vez que éste se encontrare ausente o incapacitado.
ARTICULO 23. ATIRBUCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario se dedicará a la coordinación de todas las actividades, tales como la celebración de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, así como la organización de otras actividades que no sean propiamente de gestión o de administración, tales como la recepción de personalidades, campañas de recaudación de fondos, etc., bajo las directrices del Presidente, así como la difusión de los programas de actividades del Comité a través de los medios de comunicación tradicionales, así como fomentar, a través de esos medios, el objeto del Comité.
Especialmente, le corresponderá:
a) Redactar y conservar en buen orden, en el domicilio de la fundación las actas de las Asambleas Generales y de las Reuniones de la Junta Directiva.
b) Certificar con su firma y el sello de la fundación y con el visto bueno o visado del Presidente, las copias o extractos de las actas mencionadas en el literal anterior.
c) Formular las nóminas de Miembros concurrentes a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, requerir las firmas correspondientes y guardadas en los archivos a su cargo.
d) Conservar en el domicilio de la fundación los originales o copias de las comunicaciones que se explican o que se reciban y tenerlas siempre a la disposición de la Junta Directiva.
e) Llevar los libros de Registro e Inventario.
ARTICULO 24. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Corresponde al Tesorero lo siguiente:
a) Recibir y velar por la conservación y custodia de los fondos de la fundación.
b) Llevar la contabilidad de la fundación y redactar los balances y estados de cuenta que se hayan de formular por la Junta Directiva.
ARTICULO 25. ATRIBUCIONES DEL VOCAL. Los vocales participarán de las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. Podrán ejercer además las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva o el Presidente en los respectivos casos.
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