IDHSD
ESTATUTOS CONSTITUTIVOS
 
TITULO I
FORMACION Y NOMBRE. DOMINILIO. OBJETO. DURACION. SELLO

ARTICULO 1. FORMACION Y NOMBRE. Se forma una entidad no lucrativa que se denominará INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SANTO DOMINGO la cual se regirá por las leyes de la
República Dominicana, especialmente por la Orden Ejecutiva No. 520 del año 1920 y sus modificaciones, e internamente por las disposiciones contenidas en estos estatutos.

ARTICULO 2. DOMICILIO. El domicilio de la Fundación se establece en la casa No. 102 de la calle Gustavo Mejía Ricart, del Ensanche Piantini, República Dominica. Este domicilio podrá ser trasladado a cualquier otro lugar por decisión de la Asamblea General.

ARTICULO 3. OBJETO. El instituto tendrá por objeto la promoción de los derechos humanos a través de la educación y concientización en los distintos niveles de la sociedad, para lo cual:

1. Proveerá asesoría y consultoría en materia de derechos humanos.

2. Coordinará y organizará cursos, conferencias, seminarios, talleres y coloquios sobre la situación de los derechos humanos de nuestra sociedad y temas relacionados a los derechos humanos, dirigidos a los distintos sectores de la población.

3. Dispondrá de una biblioteca especializada en derechos humanos, con un sistema de información integrado por bases de datos que permitan distintas opciones de consultas.

4. Preparará publicaciones periódicas sobre temas de actualidad relacionados a los derechos humanos.

5. Realizará trabajos de campo consistentes en talleres prácticos para la difusión y promoción de los mecanismos de protección de los derechos humanos dirigidos a las clases más desvalidas de la sociedad.

6. Mantendrá relaciones de intercambio y colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales vinculadas a los derechos humanos.

ARTICULO 4. DURACION. La duración de la Fundación es indefinida.

ARTICULO 5. SELLO. La Fundación tendrá un sello que contendrá la siguiente leyenda “INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SANTO DOMINGO”. Dicho sello deberá estamparse en todos los documentos que expida la Fundación.

ARTICULO 6. MIEMBROS ACTIVOS. Serán Miembros Activos de la Fundación todas aquellas personas físicas y morales identificadas con los propósitos de la Fundación que manifiesten a la Junta Directiva su propósito de afiliarse. La Junta Directiva evaluará las solicitudes que sean sometidas y dará su aprobación o rechazo.

ARTICULO 7. MIEMBROS HONORARIOS. ASESORES. La Junta Directiva podrá, mediante Resolución adoptada al efecto, expedir los títulos de Miembros Honorarios o de Asesores a aquellas personas físicas o morales que de forma notable contribuyan al buen desenvolvimiento de las actividades de la fundación.

ARTICULO 8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Los Miembros Activos del Instituto tendrán los derechos y deberes que en el concepto generalmente admitido implique esa calidad y en particular los siguientes:

a. Asistir a las Asambleas Generales, participar en las deliberaciones y emitir su voto.

b. Respaldar y poner en práctica las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c. Requerir y obtener de la Secretaría los datos e información de que ésta disponga en relación con los fines y actividades del Instituto.

d. Exigir a los Directivos o a los demás Miembros el cumplimiento de los Estatutos o de las Resoluciones adoptadas por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo, a esos fines, depositar escritos en la Secretaría.

e. Proponer las mejoras o iniciativas que crean necesarias y útiles para el desenvolvimiento del Instituto.

f. Cumplir con los requerimientos que les sean hechos por los Directivos o por decisiones de la Asamblea General, a fin de que sean alcanzados los propósitos y metas del Instituto.

g. Exigir que consten en las Actas de las Asambleas Generales en las que participen, sus objeciones y observaciones a determinados acuerdos.

h. Informar por escrito su deseo de dejar de pertenecer a la fundación informando, si lo desean, los motivos de su decisión. Igualmente, deberán notificar por escrito todo cambio de domicilio.

ARTICULO 9. PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO. Se perderá la condición de Miembro por renuncia, expresada en la forma indicada en literal “h” del artículo 8 de estos Estatutos, y por expulsión, determinada por la Junta Directiva o causa de incumplimiento injustificado de resoluciones o acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, o por cualquier causa grave que, a juicio de la Junta Directiva, amerite la expulsión. La Junta Directiva podrá invitar al Miembro en falta a corregir su negligencia, si lo cree procedente.

 
TITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA FUNDACION

ARTICULO 10. La dirección y administración de la fundación estará a cargo, en los respectivos casos:
a. de la Asamblea General;
b. de la Junta Directiva; y,
c. de los Miembros de la Junta Directiva, en los casos en que puedan actuar separadamente.

ARTICULO 11. ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General es la reunión de todos los Miembros de la Fundación en la forma y condiciones estipuladas en la Ley y en los presentes Estatutos. Cuando está regularmente constituida representa la universalidad de los Miembros, y sus resoluciones obligan a todos y no son susceptibles de recursos.

ARTICULO 12. DIVISION DE LAS ASAMBLEAS. Se llaman Ordinarias las Asambleas cuyas decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración, o a hechos cualesquiera de aplicaciones o relevancia, precisan de un quórum mayor para su deliberación.

ARTICULO 13. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL. La Asamblea General Ordinaria Anual se reunirá obligatoriamente, sin necesidad de convocatoria, el tercer jueves del mes de abril a las cinco horas de la tarde, en el domicilio de la fundación o en cualquier otro lugar con el objeto de conocer de las actuaciones de la Junta Directiva durante el año precedente, dar descargo, a sus miembros, si lo entiende procedente, así como proceder a la elección o reelección de sus miembros.

ARITUCLO 14. CONVOCATORIAS DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General Ordinaria – reunida de manera extraordinaria – y la Asamblea General Extraordinaria se reunirán previa convocatoria mediante carta circular en la cual se indicará el lugar, el día y la hora de la reunión, así como un resumen de los asuntos a ser tratados. La circular de convocatoria deberá ser entregada a cada Miembro con no menos de cinco (5) días de la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 15. QUORUM Y VOTACION. La Asamblea General Ordinaria deberá estar compuesta con la mitad más uno de sus miembros de la fundación y sus decisiones serán válidas con el voto afirmativo de más de la mitad de los Miembros presentes. La Asamblea General Extraordinaria deberá estar compuesta al menos por el setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros de la fundación y sus decisiones serán válidas con el voto afirmativo de más de las tres cuartas partes de los Miembros presentes.

ARTICULO 16. DIRECTIVA DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia de éste, por el Vicepresidente y el Secretario será el Secretario de la Asamblea General, y en su ausencia el Presidente o su sustituto designará la persona que desempeñará dicho cargo. El Secretario redactará y certificará una nómina que contendrá los nombres y domicilios de los miembros presentes. Esta hoja será visada por el Presidente de la Asamblea y, leída la misma, al inicio de los trabajos de la Asamblea.

ARTICULO 17. COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS. Corresponde a las Asambleas Generales Ordinarias lo siguiente:

a. Estatuir sobre las cuestiones que exceden de la competencia de la Junta Directiva o de cada uno de sus miembros, así como otorgar las autorizaciones necesarias en cada caso de que los poderes atribuidos estatutariamente resulten insuficientes.

b. Deliberar sobre la aplicación o interpretación de los Estatutos, en caso de ambigüedad u oscuridad.

c. Recibir el informe de la Junta Directiva sobre los asuntos de la fundación.

d. Aprobar, rechazar, discutir o rehacer las cuentas, examinar los actos de gestión de los miembros de la Junta Directiva, y darles o no descargo.

e. Elegir los miembros de la Junta Directiva; asimismo podrá, en toda época, sin indicación especial consignada en el orden del día, revocar a todos o cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva.

f. Fijarles remuneración a los miembros de la Junta Directiva, cuando esto se estime necesario.

g. Nombrar administradores o comisarios especiales en forma permanente o transitoria, sin perjuicio de las facultades que posee la Junta Directiva.

h. Decidir sobre todas las instancias en responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva por faltas relativas a su gestión, y renunciar a las mismas, aceptando arreglos o transacciones, cuando proceda.

i. Ratificar, revocar o modificar las decisiones anteriormente adoptadas por otra Asamblea General Ordinaria y cubrir las causas de nulidad que hubiere.


ARTICULO 18. COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Corresponde especialmente a las Asambleas Generales Extraordinarias lo siguiente:


a) Conocer de toda proposición que tienda a la modificación de los Estatutos.

b) Decidir sobre la disolución de la fundación y sobre el destino de sus bienes.

ARTICULO 19. FACULTAD DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE SUS FUNCIONES Y DURACION. La Junta Directiva se compondrá de cinco (5) miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un (1) vocal, quienes deberán ser Miembros del Comité. Estos funcionarios ejercerán sus funciones por el término de un (1) año, podrán ser reelegidos y ejercerán sus funciones válidamente hasta tanto no hayan sido sustituidos. Como cuerpo u órgano social, se limitará a trazar las pautas generales que habrán de seguirse en la administración de la Asociación durante la época en que no esté reunida la Asamblea General de Miembros; así como dar su aprobación y visto bueno a cualquier operación que no haya sido atribuida expresa y directamente a uno cualesquiera de sus miembros o que no haya sido reservada a la deliberación exclusiva de la Asamblea General.

ARTICULO 20. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. QUORUM. DECISIONES. La Junta Directiva se reunirá tan a menudo como lo exijan las necesidades de la fundación en el domicilio del mismo o en cualquier otro lugar. Para la validez de sus reuniones, será necesaria la presencia de cuatro (4) de sus miembros, siendo indispensable la presencia del Presidente, sin excepción; sus decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes. De estas reuniones serán levantadas las actas por el Secretario encargado o quien ejerza sus funciones mediante designación del Presidente.

ARTICULO 21. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. El PRESIDENTE-FUNDADOR estará expresa, formal y completamente facultado para representar a la Asociación en su vida interna así como en su vida externa, es decir, lo mismo respecto de sus miembros que respecto de los terceros o extraños. Representa a la Asociación en justicia, y ejerce todos los derechos de la Asociación interna y externamente; en tal virtud, está investido de los más amplios poderes para obrar en nombre de la Asociación y para hacer o autorizar todos los actos y operaciones de administración, de gestión o de disposición que se relacionen con el objeto social que no hayan sido expresamente reservados o sometidos a decisión previa de la Asamblea General de Miembros. En consecuencia, está expresamente facultado para los fines siguientes:
a. Suscribir, endosar, aceptar y pagar toda clase de documentos, pagarés, cheques y otros valores y pagar las sumas que la Asociación adeude, así como los retiros, traslados, enajenaciones de toda clase de rentas y valores pertenecientes a la Asociación;
b. Resolver sobre todos los contratos o asuntos que entren en el objeto de la asociación; efectuar todos los actos que sean consecuencia de tales contratos o asuntos, otorgar en nombre de la asociación las firmas útiles en toda clase de contratos, asuntos, recibos, registros y toda clase de actos; también, autorizar y realizar toda clase de adquisiciones, ventas, permutas, locaciones o reparaciones de bienes muebles e inmuebles, sea cual fuere su duración o importancia, determinar la colocación de los fondos disponibles y reglamentar el empleo de los fondos de reserva; igualmente, el Presidente Fundador podrá contratar empréstitos, mediante aperturas de crédito o de otro modo, y determinar las condiciones de los mismos; y en fin, podrá autorizar toda clase de acuerdos, transacciones, compromisos, asentamientos, desistimientos, embargos, levantamientos de éstos, oposiciones y otros derechos, lo mismo antes que después de recibir el pago consiguiente;

c. Dictar reglamentaciones interiores y para las Asambleas Generales; Nombrar y revocar agentes y/o empleados de la Asociación, fijar sus emolumentos, salarios, retribuciones y compensaciones, así como determinar las condiciones relativas a su contratación y a la terminación de sus servicios; Fijar los gastos generales de administración;

d. Percibir las sumas debidas a la asociación, dando válido descargo a los deudores;

e. Abrir, operar, manejar y/o cerrar todo tipo de cuentas bancarias, así como Cajas de Seguridad, Depósitos Nocturnos y/o cualesquiera otros servicios bancarios;

f. Presentar cada semestre un estado sumario de la situación activa y pasiva en la asociación, el cual será puesto a disposición de todos los miembros;

g. Presentar el inventario anual, el balance y las cuentas de activos y pasivos, piezas que serán puestas a disposición de todos los miembros de la Asociación;

h. Presentar asimismo el estudio y decisión de la Asamblea General Anual, un informe que contenga relación de las operaciones sociales durante el ejercicio transcurrido entre el último y el precedente inventario;

i. Sugerir las sumas que juzgue conveniente destinar a fines de amortizar o de reserva, y recomendar a la Asamblea General el destino de los fondos disponibles;

j. Someter a la Asamblea recomendaciones para la modificación de los Estatutos;

k. Convocar la Asamblea General y fijar el consiguiente orden del día;

l. Realizar el depósito de los fondos de la Asociación en los bancos que crea conveniente.

ARTICULO 22. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Este funcionario actuará en lugar del Presidente–Fundador, con todas sus facultades, cada vez que éste se encontrare ausente o incapacitado.

ARTICULO 23. ATIRBUCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario se dedicará a la coordinación de todas las actividades, tales como la celebración de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, así como la organización de otras actividades que no sean propiamente de gestión o de administración, tales como la recepción de personalidades, campañas de recaudación de fondos, etc., bajo las directrices del Presidente, así como la difusión de los programas de actividades del Comité a través de los medios de comunicación tradicionales, así como fomentar, a través de esos medios, el objeto del Comité.

Especialmente, le corresponderá:

a) Redactar y conservar en buen orden, en el domicilio de la fundación las actas de las Asambleas Generales y de las Reuniones de la Junta Directiva.

b) Certificar con su firma y el sello de la fundación y con el visto bueno o visado del Presidente, las copias o extractos de las actas mencionadas en el literal anterior.

c) Formular las nóminas de Miembros concurrentes a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, requerir las firmas correspondientes y guardadas en los archivos a su cargo.

d) Conservar en el domicilio de la fundación los originales o copias de las comunicaciones que se explican o que se reciban y tenerlas siempre a la disposición de la Junta Directiva.

e) Llevar los libros de Registro e Inventario.


ARTICULO 24. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Corresponde al Tesorero lo siguiente:

a) Recibir y velar por la conservación y custodia de los fondos de la fundación.

b) Llevar la contabilidad de la fundación y redactar los balances y estados de cuenta que se hayan de formular por la Junta Directiva.


ARTICULO 25. ATRIBUCIONES DEL VOCAL. Los vocales participarán de las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. Podrán ejercer además las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva o el Presidente en los respectivos casos.

 
 TITULO III
EMPLEADOS-ASESORES-MANDATARIOS

ARTICULO 26. La Fundación utilizará los servicios de empleados, asesores y mandatarios que el Presidente juzgue necesarios para atender los asuntos de la fundación quien les fijará remuneración y procederá a su separación o revocación cuando lo entienda de lugar.

 
TITULO IV
DISOLUCION DE LA FUNDACION

ARTICULO 27. La disolución de la fundación por voluntad de los miembros, solamente podrá ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, constituida por no menos de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Comité, mediante una resolución tomada por una mayoría de las (3/4) partes de los socios presentes.

En caso de disolución, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 12 de la Ley No. 520, del 26 de Julio de 1920, (modificada por el artículo 2 de la Ley No. 666 del 7 de Julio de 1982) y las sumas que se obtengan de la venta de los bienes deberá ser distribuida entre sociedades o asociaciones que persigan fines similares a los de este Comité o se reintegrará al Estado Dominicano, en el caso de que los mimos hubiesen tenido su origen en donaciones de éste.

 
TITULO VI
INCORPORACION DE LA FUNDACION

ARTICULO 28. INCORPORACION. La Fundación adquirirá personalidad jurídica cuando hayan sido cumplidas a cabalidad las formalidades de ley. En este sentido, el Presidente elegido en la Asamblea Constitutiva, tendrá a su cargo formular la solicitud de incorporación correspondiente al Poder Ejecutivo, y posteriormente deberá proceder al depósito de la documentación de incorporación por ante los Tribunales del domicilio del Comité y a la publicación exigida por la Ley.

ARTICULO 29. Ejercicio anual: El ejercicio anual de actividades espirituales y administrativas de la Asociación será igual al año calendario, esto es, desde el 1ro. de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre. El primer ejercicio anual comenzará el día en que quede definitivamente incorporada la Asociación y terminará el 31 de diciembre de 1999.

DADOS, APROBADOS, PROCLAMADOS, REDACTADOS Y FIRMADOS han sido los presentes Estatutos de la Asociación sin fines de Lucro, INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SANTO DOMINGO, en fecha ocho (8) del mes de noviembre del mil novecientos noventa y nueve (1999), en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

         
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